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Delegado de protección de menores

Protección de menores

Delegado de protección de menores y sus funciones según la ley 8/2021

El Delegado de Protección de Menores es una figura regulada en España principalmente a partir de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta ley refuerza los derechos de los menores y establece medidas para prevenir, detectar y actuar frente a cualquier forma de violencia que pueda afectarles.

Definición del delegado de protección de menores

Es una persona designada por organizaciones, entidades o instituciones que trabajan con menores de edad para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, seguridad y prevención establecidas en la legislación. Su rol principal es velar por la seguridad y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en el entorno de dicha institución.

¿Dónde es obligatoria esta figura?

La Ley 8/2021 establece que entidades que realicen actividades con menores (como centros educativos, clubes deportivos, asociaciones juveniles, etc.) deben designar a un delegado o responsable de protección. Este debe ser una persona con formación específica en materia de protección infantil y adolescente.

Funciones principales del delegado de protección de menores según la ley 8/2021

En resumen, el Delegado de Protección de Menores es un pilar fundamental en la lucha contra cualquier forma de violencia hacia los menores y actúa como garante de un entorno seguro y respetuoso para ellos. Su trabajo no solo incluye acciones preventivas, sino también la respuesta adecuada ante situaciones de riesgo.

Actuación del delegado/a de protección en los centros de ocio y deporte

Actuación del delegado/a de protección en los centros de ocio y deporte ante la publicación de contenidos sexuales o violentos en internet.

La Ley Orgánica 8/2021 0 LOPIVI explica que las administraciones públicas. en el ámbito de
sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para
construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la
prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio. (Artículo 47).
Además de la formacion a la que se refiere el artículo 5, quienes trabajen en las citadas,
entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes
aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y desarrollo del deporte inclusivo de estos. (Artículo 48.2)

Estos protocolos se deben aplicar en todos los centros, con independencia de su titularidad
pública o privada).

El delegado de protección será el encargado de detectar una situación de violencia y de asegurar que se cumplen los protocolos y la protección del menor, con lo que debe ser conocedor de la normativa y de cómo actuar ante accidentes digitales 0 violencia/abuso en el ciberespacio.

Además de conocer y aplicar estos protocolos. Las entidades que realizan actividades deportivas con personas menores de edad de manera habitual deben

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