Delegado de protección de menores
Protección de menores
Delegado de protección de menores y sus funciones según la ley 8/2021
El Delegado de Protección de Menores es una figura regulada en España principalmente a partir de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta ley refuerza los derechos de los menores y establece medidas para prevenir, detectar y actuar frente a cualquier forma de violencia que pueda afectarles.
Definición del delegado de protección de menores
Es una persona designada por organizaciones, entidades o instituciones que trabajan con menores de edad para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, seguridad y prevención establecidas en la legislación. Su rol principal es velar por la seguridad y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en el entorno de dicha institución.
¿Dónde es obligatoria esta figura?
La Ley 8/2021 establece que entidades que realicen actividades con menores (como centros educativos, clubes deportivos, asociaciones juveniles, etc.) deben designar a un delegado o responsable de protección. Este debe ser una persona con formación específica en materia de protección infantil y adolescente.
Funciones principales del delegado de protección de menores según la ley 8/2021
- Diseñar y supervisar protocolos de protección de menores: elaborar o implementar protocolos específicos para prevenir y detectar situaciones de violencia o abuso, y garantizar su cumplimiento en la organización.
- Coordinar medidas preventivas: supervisar que todos los trabajadores, voluntarios y demás personas vinculadas a la organización que tengan contacto con menores cumplan con las normativas, incluidos los requisitos de ausencia de antecedentes penales por delitos sexuales.
- Sensibilizar y formar al personal: promover la formación y concienciación sobre la protección de menores para todos los implicados en la institución, e informar sobre cómo actuar en caso de sospecha o conocimiento de situaciones de riesgo o violencia.
- Sensibilizar y formar al personal: promover la formación y concienciación sobre la protección de menores para todos los implicados en la institución, e informar sobre cómo actuar en caso de sospecha o conocimiento de situaciones de riesgo o violencia.
- Colaborar con las autoridades competentes: informar a los organismos públicos o autoridades pertinentes de cualquier indicio de violencia o riesgo para un menor, y facilitar las investigaciones necesarias en caso de incidentes.
- Revisar y actualizar las políticas de protección: garantizar que las políticas de protección estén alineadas con la normativa vigente y las mejores prácticas, y actualizarlas ante cambios legislativos o necesidades detectadas.
En resumen, el Delegado de Protección de Menores es un pilar fundamental en la lucha contra cualquier forma de violencia hacia los menores y actúa como garante de un entorno seguro y respetuoso para ellos. Su trabajo no solo incluye acciones preventivas, sino también la respuesta adecuada ante situaciones de riesgo.
Actuación del delegado/a de protección en los centros de ocio y deporte
Actuación del delegado/a de protección en los centros de ocio y deporte ante la publicación de contenidos sexuales o violentos en internet.
La Ley Orgánica 8/2021 0 LOPIVI explica que las administraciones públicas. en el ámbito de
sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para
construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la
prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio. (Artículo 47).
Además de la formacion a la que se refiere el artículo 5, quienes trabajen en las citadas,
entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes
aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y desarrollo del deporte inclusivo de estos. (Artículo 48.2)
Estos protocolos se deben aplicar en todos los centros, con independencia de su titularidad
pública o privada).
El delegado de protección será el encargado de detectar una situación de violencia y de asegurar que se cumplen los protocolos y la protección del menor, con lo que debe ser conocedor de la normativa y de cómo actuar ante accidentes digitales 0 violencia/abuso en el ciberespacio.
Además de conocer y aplicar estos protocolos. Las entidades que realizan actividades deportivas con personas menores de edad de manera habitual deben
- Implantar un sistema de monitorización para asegurar que se cumplen estos protocolos y la protección de los menores de edad.
- Designar a un Delegado o Delegada de protección (figura que se puede identificar con el coordinador de bienestar y protección del alumnado). Así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia.
- Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual... trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos expresiones degradantes, vejatorias y discriminatorias.